¿Cuándo el abandono de trabajo es causal de despido con justa causa? (2024)

El artículo 72, inciso A) del Código de Trabajo (CT) dispone que es prohibido para los trabajadores abandonar el trabajo en horas de laborales sin causa justificada o sin licencia del patrono. En este sentido, dicha figura debe ser entendida como dejar de lado de manera improcedente y desautorizada las labores que el trabajador está llamado a desarrollar como parte de las obligaciones que le imponen en el Contrato de Trabajo.

Por lo cual, para que se configure el abandono, en primer lugar, es necesario que el trabajador se haya presentado a laborar y posteriormente, dentro del desarrollo de la jornada de trabajo, deje de lado o desatienda sus obligaciones laborales.

De igual modo, no es necesario que el empleado se ausente físicamente del centro de labores, pues basta con que deje de ejecutar, sin autorización alguna, las funciones para las cuales fue contratado, aun encontrándose en su puesto regular de trabajo, para que se configure la falta.

Por ejemplo, puede estar frente a su escritorio dormido, navegando en páginas de internet ajenas a sus labores o bien viendo en su celular los partidos del mundial sin autorización del patrono.

En palabras de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal en materia laboral, el abandono de trabajo es esa “dejación” durante la jornada de trabajo, de las labores objeto del contrato, sin que medie alguna causa que lo justifique, es una conducta maliciosa y culpable, pues conlleva siempre la clara intención de abandonar las tareas, que se están realizando; pudiendo consistir, también, en una pasividad negligente. (Sentencia 193-08 y 02-000514)

Por tanto, el abandono de labores es una figura completamente distinta a la ausencia de labores, que implica la inasistencia injustificada del trabajador a su centro de trabajo y que por ende, conllevan distintas consecuencias disciplinarias.

Como todas las conductas contenidas en el artículo 72 del Código de Trabajo, el abandono sin justificación es una de las prohibiciones absolutas de los trabajadores, por ende ante la comisión de la misma, el patrono puede amonestar con apercibimiento de despido sin responsabilidad patronal al empleado, de ahí que si este vuelve a incurrir en abandono de trabajo dentro de los 3 meses posteriores al apercibimiento, podría ser objeto a un despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 81 inciso I).

Abandono como falta grave. Resulta de interés mencionar algunas sentencias de la Sala Segunda, en el sentido que algunos abandonos de trabajo, son de tal gravedad y perjuicio para el patrono, que podrían llegar a ser una causal directa de despido en los términos del inciso L) del artículo 81 mencionado.

Ejemplos: 1) si de dicho abandono se evidencia una pérdida económica a la empresa: un descuido de una planta eléctrica que la paraliza mientras el colaborador se queda acostado en una banca y no resuelve el problema dejándolo en manos de alguien que no tenía el conocimiento necesario, 2) Una pérdida objetiva de confianza: oficial de seguridad privada descuida sus labores para ver un partido de futbol permitiendo con esto que ingresen personas no autorizadas al centro de trabajo; un último ejemplo 3) En razón de su puesto la conducta infringe gravemente las obligaciones contractuales: policía encargado del orden público que abandona el trabajo 2 horas para hacer trámites personales.

En estos casos para la Sala Segunda se violenta uno de los elementos principales del contenido ético del contrato laboral, como lo es el principio de buena fe y con estas acciones de abandono extremo, considera que una de las partes no tiene un comportamiento acorde con el respeto mutuo (Sentencias: 09-000354- 08-000194- 99-000395).

Finalmente, si bien existen casos excepcionales y extremos que podrían dar pie a un despido directo, será importante para los patronos, revisar y asesorarse con un profesional en la materia cuando existan dudas en el manejo adecuado de un abandono de trabajo.

Cindy Sabat

csabat@bdsasesores.com

¿Cuándo el abandono de trabajo es causal de despido con justa causa? (2024)

FAQs

¿Cuándo el abandono de trabajo es causal de despido con justa causa? ›

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el ...

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para considerar abandono de trabajo? ›

En el artículo 47 de la LFT se estipula que una persona puede ser despedida de su trabajo si falta más de tres veces a lo largo de un mes sin alguna justificación o permiso por parte de su patrón.

¿Cuándo se puede considerar abandono de trabajo? ›

Normalmente se considera que el trabajador ha abandonado su puesto cuando han pasado más de tres días sin asistir de manera injustificada. El trabajador no comunica previamente a la empresa que dejará de atender sus labores y deja de acudir al trabajo sin presentar ningún tipo de justificación.

¿Qué pasa cuando un trabajador abandona su puesto de trabajo? ›

El abandono laboral puede tener un impacto negativo en tu organización. Cuando alguien no se presenta al trabajo, provoca interrupciones en los horarios y la productividad, y otros deben cubrir esa vacante y repetir el proceso de contratación.

¿Qué dice el Código de Trabajo por abandono de trabajo? ›

El artículo 72, inciso A) del Código de Trabajo (CT) dispone que es prohibido para los trabajadores abandonar el trabajo en horas de laborales sin causa justificada o sin licencia del patrono.

¿Que se entiende por abandono de servicio? ›

Adm. Falta disciplinaria muy grave que comete el funcionario público que, de manera voluntaria, deja de hacerse cargo de las tareas o funciones que tiene encomendadas.

¿Qué es mejor renunciar o abandono de trabajo? ›

Renunciar a un trabajo no siempre es la mejor recomendación, pero en algunos casos, como cuando ya no hay oportunidades de crecimiento profesional, despedirse de la empresa es la opción más saludable. “A lo largo de tu trayectoria profesional es probable que en más de una ocasión debas renunciar a tu trabajo.

¿Qué pasa si dejo de ir a trabajar sin renunciar? ›

Al considerarse como abandono de trabajo, el patrón pierde el derecho al finiquito y proporcional de sus prestaciones. Y es que una de las cosas que pasa si dejo de ir a trabajar sin renunciar es que solo tendrás derecho a que se te paguen los días trabajados.

¿Cuáles son las causales de despido con justa causa? ›

Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

¿Cuáles son las causas de despido sin derecho a indemnización? ›

A saber: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. b) Conductas de acoso sexual o acoso laboral. c) Agresiones físicas, insultos y otro tipo de manifestaciones reprobables ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

¿Qué pasa si me despiden por falta de probidad? ›

Para la Corte, la falta de probidad está íntimamente ligada con el comportamiento del dependiente en el ámbito laboral, respecto del cual, si éste no se ajusta a la buena conducta y corrección exigible en función del trabajo encomendado, puede ser despedido sin derecho a indemnización.

¿Qué dice el artículo 247 de la ley de Contrato de Trabajo? ›

El art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo señala que quien argumente la causal de extinción del contrato por “falta o disminución de trabajo” no imputable al empleador o “fuerza mayor”, tiene la carga de la prueba de dicha situación, es decir, es quien debe probarlo.

¿Qué dice el artículo 47 de la ley Federal de trabajo? ›

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad ...

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