Código del trabajo, artículo 163 bis (2024)

Texto

 Artículo 163 bis.- El contrato de trabajo terminaráen caso que el empleador fuere sometido a un procedimientoconcursal de liquidación. Para todos los efectos legales,la fecha de término del contrato de trabajo será la fechade dictación de la resolución de liquidación. En estecaso, se aplicarán las siguientes reglas: 1.- El liquidador deberá comunicar al trabajador,personalmente o por carta certificada enviada al domicilioseñalado en el contrato de trabajo, el término de larelación laboral en virtud de la causal señalada en esteartículo, adjuntando a dicha comunicación un certificadoemitido por la Superintendencia de Insolvencia yReemprendimiento que deberá indicar el inicio de unprocedimiento concursal de liquidación respecto delempleador, así como el tribunal competente, laindividualización del proceso y la fecha en que se dictóla resolución de liquidación correspondiente. Elliquidador deberá realizar esta comunicación dentro de unplazo no superior a seis días hábiles contado desde lafecha de notificación de la resolución de liquidación porel tribunal que conoce el procedimiento concursal deliquidación. El error u omisión en que se incurra conocasión de esta comunicación no invalidará el término dela relación laboral en virtud de la causal señalada eneste artículo. Dentro del mismo plazo, el liquidador deberá enviarcopia de la comunicación mencionada en el inciso anterior ala respectiva Inspección del Trabajo. Las Inspecciones delTrabajo tendrán un registro de las comunicaciones detérmino de contrato de trabajo que se les envíen, el quese mantendrá actualizado con las comunicaciones recibidasen los últimos treinta días hábiles. La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición departe, constatará el cumplimiento de lo establecido en estenúmero. En caso de incumplimiento por parte del liquidador,la Inspección del Trabajo deberá informar a laSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la quepodrá sancionar los hechos imputables al liquidador, deconformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Leyde Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas yPersonas, sin perjuicio de la responsabilidad que le puedacorresponder en virtud del Párrafo 7 del Título IX delLibro Segundo del Código Penal. Estas normas se aplicarán de forma preferente a loestablecido en el artículo 162 y en ningún caso seproducirá el efecto establecido en el inciso quinto dedicho artículo. 2.- El liquidador, en representación del deudor,deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero,sustitutiva del aviso previo, equivalente al promedio de lastres últimas remuneraciones mensuales devengadas, si es quelas hubiere. En el caso de que existan menos de tresremuneraciones mensuales devengadas, se indemnizará por unmonto equivalente al promedio de las últimas dos o, endefecto de lo anterior, el monto a indemnizar equivaldrá ala última remuneración mensual devengada. 3.- Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente unaño o más, el liquidador, en representación del deudor,deberá pagar al trabajador una indemnización por años deservicio equivalente a aquélla que el empleador estaríaobligado a pagar en caso que el contrato terminare poralguna de las causales señaladas en el artículo 161. Elmonto de esta indemnización se determinará de conformidada lo establecido en los incisos primero y segundo delartículo 163. Esta indemnización será compatible con laestablecida en el número 2 anterior. 4.- No se requerirá solicitar la autorización previadel juez competente respecto de los trabajadores que almomento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero. Con todo, tratándose de trabajadores que estuvierengozando del fuero maternal señalado en el artículo 201, elliquidador, en representación del deudor, deberá pagar unaindemnización equivalente a la última remuneraciónmensual devengada por cada uno de los meses que restare defuero. Si el término de contrato ocurriere en virtud deeste artículo, mientras el trabajador se encontrarehaciendo uso de los descansos y permisos a que se refiere elartículo 198, no se considerarán para el cálculo de estaindemnización las semanas durante las cuales el trabajadortenga derecho a los subsidios derivados de aquéllos. Estaindemnización será compatible con la indemnización poraños de servicio que deba pagarse en conformidad al número3 anterior, y no lo será respecto de aquella indemnizaciónregulada en el número 2 precedente. 5.- El liquidador deberá poner a disposición deltrabajador el respectivo finiquito a lo menos diez díasantes de la expiración del período de verificaciónordinaria de créditos que establece la Ley deReorganización y Liquidación de Activos de Empresas yPersonas. El finiquito suscrito por el trabajador se entenderácomo antecedente documentario suficiente para justificar unpago administrativo, sin perjuicio de los otros documentosque sirven de fundamento para su pago conforme al artículo244 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activosde Empresas y Personas. El finiquito suscrito por el trabajador deberá serautorizado por un Ministro de Fe, sea éste Notario Públicoo Inspector del Trabajo, aun cuando las cotizacionesprevisionales se encuentren impagas. Deberá, además, seracompañado por el liquidador al Tribunal que conoce delprocedimiento concursal de liquidación, dentro de los dosdías siguientes a su suscripción. Este finiquito seregirá por las siguientes reglas: a) Se entenderá como suficiente verificación de loscréditos por remuneraciones, asignaciones compensatorias eindemnizaciones que consten en dicho instrumento; b) Si el trabajador hiciere reserva de acciones alsuscribir el finiquito, la verificación o pagoadministrativo estará limitada a las cantidades aceptadaspor el trabajador, y c) Cualquier estipulación que haga entender que eltrabajador renuncia total o parcialmente a sus cotizacionesprevisionales se tendrá por no escrita. Con todo, el liquidador deberá reservar fondos, si loshubiere, respecto de aquellos finiquitos no suscritos porlos trabajadores o no acompañados por el liquidador altribunal que conoce del procedimiento concursal deliquidación dentro del plazo señalado en el párrafotercero de este número, por un período de treinta díascontado desde la fecha en que el correspondiente finiquitofue puesto a disposición del respectivo trabajador.
Código del trabajo, artículo 163 bis (2024)

FAQs

¿Qué es el artículo 163 bis? ›

Artículo 163 bis. El contrato de trabajo terminara en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación o bien el empleado decida renunciar de manera voluntaria, el trabajador, tendrá derecho a indemnización por los años de servicio.

¿Qué quiere decir el artículo 163? ›

El artículo 163 del Código del Trabajo en su inciso primero menciona la posibilidad de que se pague una cantidad superior al monto legal y la remisión del artículo 168 permite llegar precisamente al pago de las indemnizaciones del artículo 163 inciso primero o segundo en un 30%.

¿Qué nos dice el artículo 163? ›

Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código o para obtener algún beneficio económico.

¿Qué dice el artículo 163 del Código Sustantivo del trabajo? ›

El {empleador} esta obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro. ARTICULO 163.

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Author: Cheryll Lueilwitz

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