Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados (2024)

Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposicionesde la Ley Federal del Trabajo, para mejorar la condición de vida de lasmujeres asalariadas, presentada por la diputada María Elena Alvarez Bernal,del grupo parlamentario del PAN

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional, con fundamento en los artículos 71 fracción IIy 73 fracción XXX de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámarade Diputados, a efecto de que se turne a dictamen a la comisióncorrespondiente, la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Partido Acción Nacional siempre ha considerado a la mujeren una posición de absoluta igualdad con el hombre. Sin embargo,es una realidad que por razones sociales y culturales, en la práctica,la mujer mexicana sufre discriminación, la cual se manifiesta, entreotros ámbitos, en el de las relaciones laborales.

En la actualidad la discriminación de la mujer en el campo detrabajo reviste particular importancia ya que su participación enla economía nacional, como asalariada, va en constante aumento.

Nuestra legislación laboral ha ido evolucionando hacia la creaciónde un marco igualitario en las condiciones de trabajo para el hombre yla mujer. Eliminado el sexo como criterio para hacer distingos en la ley,subsistió en cambio la protección a la madre trabajadoraen función de su capacidad reproductora, interés a tutelarque nuestros legisladores ya desde la reforma de 1962 a la Ley Federaldel Trabajo de 1931, se esforzaban por separar del trabajo de la mujeren cuanto al género y que actualmente tiene un régimen jurídicoespecial (Título Quinto).

Concientes de la necesidad de la protección de la familia y dela maternidad, como supuesto indispensable de la primera y reconociendoal mismo tiempo la necesidad de la participación de la mujer enel sostenimiento económico del hogar, constituye esta propuestade reformas a la vigente Ley Federal del Trabajo, un replanteo de las condicionesque realmente afectan a la institución de la familia en relacióncon el empleo de sus miembros; es pues que se propone pasar de la meraprotección de la mujer y la maternidad, a la protección integralde la familia; como en tiempos pasados lo fue el pasar de la proteccióna la mujer, a la protección de la maternidad.

El objetivo general de esta propuesta de reformas es adecuar las normasjurídicas contenidas en la Ley Federal del Trabajo, a las circunstanciasdel contexto económico y social dentro del cual, en 1996, la mujermexicana desempeña sus actividades como trabajadora asalariada.

Estamos concientes de que con las reformas jurídicas aquípropuestas no se agota la gran variedad de necesidades actuales de lasmujeres; no obstante, estamos seguros con su aprobación, estas reformascontribuirán de manera significativa al mejoramiento de la vidade la mujer y de la familia en general.

La problemática de las mujeres ha sido analizada, desde añosatrás y de manera reiterada, en infinidad de foros mundiales y nacionales,plasmándose sus resultados en gran cantidad de documentos.

La inserción de la mujer en la actividad económica delpaís ha ido en franco aumento durante los últimos años:de un 17% en 1970, año en que se expidió la vigente Ley Federaldel Trabajo, a un 35% en 1995. La mayor parte de ellas lo hacen como trabajadorasasalariadas: de 10.8 millones de mujeres ocupadas durante el primer trimestrede 1995; 5.9 millones correspondían a trabajadoras asalariadas;2.4 a trabajadoras por cuenta propia; 2.0 a trabajadoras sin pago; 400mil a trabajadoras a destajo y alrededor de 150 mil a empleadoras.

El objetivo general de esta propuesta de reformas se dirige especialmenteal sector de las mujeres asalariadas.

Para mejorar la condición de vida de las mujeres asalariadas,se vuelve imprescindible replantear su papel dentro de la familia, porlo que buscando una verdadera mejoría en su calidad de vida, articulamosestas propuestas en torno a dos aspectos fundamentales: uno, dirigido especialmentea la mujer en su condición de tal, y otro, contemplándolaen atención al papel que desempeñan en la familia

Las últimas reformas a la Ley Federal del Trabajo en materiade la situación de la mujer datan de 1974 y fueron realizadas dentrodel marco ideológico que también sustentó la primeraConferencia lnternacional de la Mujer celebrada en México en 1976,así como el Programa Nacional del Año Internacional de laMujer.

Se han realizado tres nuevas conferencias mundiales sobre la mujer:en Copenhague en 1980, en Nairobi en 1985 y en Beijing en 1995. Tambiénse han celebrado distintos tratados internacionales relacionados al tema.En el plano nacional se han formulado variados planes y programas, peropara que todos estos esfuerzos se reflejen en sus vidas cotidianas, resultaindispensable reformar el marco normativo de sus relaciones laborales,conforme a los nuevos contextos económicos y sociales en que realizansus actividades

Aspectos económicos y sociales especialmente ponderados en laelaboración de este proyecto de reformas

Contexto económico

Es necesario considerar la fuerte crisis económica por la queel país atraviesa. Al margen de cualquier reivindicacióncaracterística de los ya no tan nuevos movimientos feministas, lamujer se ve enfrentada a la necesidad patente y material de obtener uningreso, ya no sólo para aumentar su autoestima o grado de igualdadfrente al hombre, sino para que en muchos casos, ella y los suyos puedansobrevivir.

Así lo demuestra el hecho de que en cada uno de 10 hogares mexicanos,la mujer es su único ingreso; en cinco, es el ingreso principal;y en tres, la mujer contribuye al mismo. Es decir, en contra de lo quetradicionalmente se ha pensado, debemos concluir que sólo uno decada 10 hogares es mantenido exclusivamente por un hombre. (Véasenumeral 8, del apartado I del Programa Nacional para la Mujer).

Por otra parte, si en 1991 el 48.6% de las mujeres que trabajaban estabancasadas o en unión libre, en 1993 (sólo dos años después)este porcentaje se incrementó a 53.7%. (Véase apartado Idel mismo programa).

Si bien, la crisis económica ha hecho que los trabajadores engeneral vean disminuidas sus prestaciones sociales, la disminuciónde estas prestaciones es mayor en el sector de las mujeres que en el delos hombres. Entre 1991 y 1993, las mujeres ocupadas que no teníanacceso a servicios médicos y sociales se incrementó del 54%al 59%. La proporción de hombres en las mismas circunstancias seincrementó tan sólo del 64% al 66% (Véase numeral4, del apartado I del programa).

De esto se derivan las siguientes conclusiones relativas al contextoeconómico:

1. La situación general de los trabajadores mexicanoses difícil. La de las mujeres es peor.

2. La participación de la mujer en la vida económicamenteactiva del país ha aumentado significativamente en los últimosaños y muy especialmente el sector de las casadas o en uniónlibre.

3. El aporte económico de la mujer dentro de su familia es muyfuerte y va tendencialmente en aumento.

4. El hecho de que una mujer esté casada, en unión libreo tenga hijos a su cuidado, sigue impactando su actividad económica.Hasta hace algunos años en estas circunstancias la mujer mexicanacomúnmente dejaba de trabajar fuera del hogar. Recientemente estasmismas circunstancias provocan el efecto inverso: es decir, un incrementode la demanda de trabajo asalariado por parte de las mujeres.


Contexto social

Un conjunto de razones hacen que en la sociedad mexicana contemporáneapredomine la idea, conciente o no, manifiesta o tácita, de que ala mujer le corresponden:

1. El cuidado del hogar y de los hijos de manera casi exclusiva.


De acuerdo a encuestas recientes, sólo alrededor del 2% delos entrevistados consideró que las tareas domésticas, comprasdel hogar y cuidado de los hijos deben ser responsabilidad exclusiva delos hombres, el 63% declaró que de las mujeres y el 35% que de ambos(Véase numeral 8 del apartado I del Programa Nacional de la Mujer).

Paradójicamente, ocho de cada 10 personas están de acuerdoen que la mujer trabaje fuera del hogar.

Quizá valga la pena recordar que en muchos estados de la RepúblicaMexicana, sus códigos civiles siguen preceptuando que el cuidadodel hogar y de los hijos corresponde exclusivamente a la mujer.

2. Que en aquellos casos en que la mujer "tenga" que trabajarfuera de su hogar, deberá hacerlo en el desempeño de tareassubordinadas típicamente femeninas como las de secretarias, maestraso enfermeras y difícilmente en cargos de dirección.


De esto se deriva que en el ámbito laboral existan prácticasdiferenciadas según se esté tratando con hombres o con mujeres.Así, en relación a éstas últimas, es por demásfrecuente:

a) Que tanto las posibilidades de obtener como las de ser despedidade un empleo, se hagan depender de aspectos tales como su estado civil,sus embarazos o el tener hijos menores que cuidar.

b) Que bajo la creencia de que la mujer sólo trabaja para "darsesus gastos" o si acaso para "ayudar" en el ingreso familiar, la retribuciónque reciba sea inferior a la de los hombre que realizan trabajos de igualvalor y en las mismas circunstancias.

c) Bajo el entendido de que una mujer en cualquier momento regresaráal "lugar que le corresponde" o sea su hogar, prefiera invertirse másen los hombres que en ellas para los cursos de capacitación y adiestramientocon lo que la mujer ve limitada en sus posibilidades de ascenso.

d) Y que ocasionalmente la mujer también debe soportar hostigamientosexual, ya sea de otros trabajadores o del mismo patrón.


Marco jurídico dentro del cual se inscriben las propuestasy reformas

La mujer trabajadora asalariada desarrolla sus actividades en una supuestaigualdad con el hombre. Igualdad expresamente consagrada tanto en la Constitución,como en la Ley Federal del Trabajo y en diversos tratados y convencionesinternacionales.

No obstante lo anterior, en su vida diaria se enfrenta cada vez en másocasiones, por las necesidades económicas actuales, a una seriede discriminaciones en su contra.

Por otra parte, la mujer trabajadora asalariada desarrolla sus actividadescon el goce de ciertos "privilegios especiales" otorgados por el importantepapel que, dadas las características de su función reproductiva,le corresponden dentro de la familia.

En este orden de ideas, podemos caracterizar el marco jurídicodentro del cual la mujer mexicana asalariada desarrolla sus actividadesde la siguiente manera:

1. Las declaraciones de igualdad entre el hombre y la mujerexistentes en nuestro derecho son insuficientes, pues a pesar de ellas,en la sociedad mexicana se siguen practicando discriminaciones laboralesfrente a las cuales la mujer no tiene ningún medio de defensa efectivo.

2. Desde su surgimiento y con rango constitucional, nuestro derecholaboral protegió a la mujer y a su maternidad, esto ha generadola falsa convicción de que los intereses familiares estándebidamente salvaguardados, como si con el otorgamiento de ciertos descansospara antes y después del parto o la prohibición de que enel embarazo o lactancia la mujer realice ciertas actividades o la exigenciade que halla sillas donde trabajan las mujeres, se satisficieran todoslos tipos de necesidades familiares.


En otros términos, en nuestro derecho todavía no seha entendido que:

a) La protección a la maternidad es uno, pero no elúnico interés familiar que la norma jurídica debetutelar y

b) Que de entre los distintos intereses familiares que la mujer puedetener, el de su maternidad es quizá el más importante, perono el único. Y que aparte de los familiares, la mujer tambiéntiene otros intereses de índole diversa.

3. La Constitución mexicana señala en su artículo4o. junto con la declaración de igualdad del hombre y la mujer,la obligación que tiene la ley de proteger la organizacióny desarrollo de la familia.

4. En el orden jurídico mexicano existen normas vigentes casidesconocidas, contenidas en tratados internacionales debidamente aprobados,a través de las cuales se prohíbe la discriminaciónfemenina y se protege el ejercicio de una maternidad y paternidad responsablementecompartida, en aras de una mejor organización y desarrollo familiar.


Objetivos específicos de esta propuesta de reformas

1. Que las declaraciones de igualdad entre hombres y mujeressean operativas y otorguen los medios jurídicos necesarios parasu cabal operación.

2. Que la mujer pueda protegerse de las prácticas discriminatoriasque se realizan en su perjuicio.

3. Distinguir claramente entre los intereses de la familia y los interesesde la mujer, otorgando medios idóneos para la protecciónde ambos.

4. Instrumentar el mandato constitucional relativo a que la ley debeproteger la organización y desarrollo de la familia.

5. Acoger en el mismo texto de la Ley Federal del Trabajo normas que,aún con todo el carácter de tales, se encuentran dispersasen distintos tratados y convenciones Internacional debidamente aprobadospor México.

6. Las medidas que se adoptan van encaminadas a suprimir la distinciónen razón de sexo y en busca de lograr la cultura de respeto a ladignidad de la persona humana y lograr la plena igualdad. Para los efectosde esta propuesta de reformas, se debe atender que la expresiónigualdad significa que los seres humanos son iguales en dignidad y derechosy debe entenderse como esos derechos precisamente los derechos fundamentales.El término discriminación se refiere a toda distinción,exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga porresultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio porparte de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la basede la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferas políticas, económica, social,cultural y civil o en cualquier esfera y el concepto se refiere a, genero:lo que es común a diversas especies.


Siendo así y para el logro de tales propósitos proponemosque la Ley Federal del Trabajo se modifique en el siguiente sentido:

Sistematización y principios rectores de la propuesta de reformas

Sistematización

1. Dedicar el actual Título Quinto de la ley denominado"De las mujeres" a regular el problema real que afrontan como trabajadorasy que es el de su discriminación laboral,

2. Transferir las normas protectoras de la maternidad, contenidas eneste Título Quinto, a uno nuevo que se denomine "Normas Protectorasde la Organización y Desarrollo de la Familia".

3. En atención a lo expresado en los numerales precedentes, elactual Título Quinto "De las mujeres" pasaría a ser el TítuloCuarto Bis y el nuevo título "De la Organización y Desarrollode la Familia" a ser el Título Quinto.


Principios rectores:

1. La propuesta se formula respetando el espíritu ymarco general de la ley.

2. Se ha tratado de que cada artículo de los propuestos sea untodo en sí mismo, y que las referencias a otros artículossean sólo las imprescindibles.

3. Los derechos contenidos en la ley no han sido afectados por estaspropuesta de reforma.


TITULO CUARTO-BIS

De las mujeres (*)

(*) El número de los artículos que aparecen resaltadosen "negrita", se refieren a la numeración de la propuesta de reforma.

Objetivos, sistematización y precisiones conceptuales

1. Actualmente, en los dos primeros artículos del título"De las mujeres", la ley declara la igualdad entre los hombres y mujeresy establece que las modalidades del capítulo (sic) tienen como propósitoproteger la maternidad.

En este proyecto de reforma se propone, en un sólo artículo(artículo 164) seguir manteniendo la declaración de igualdady explicitar que precisamente por eso, se prohíbe toda discriminaciónlaboral contra la mujer. Lo relativo a la maternidad se traslada al capítulodonde se protege la organización y funcionamiento de la familia.

Esperamos que llegue el momento en el cual este tipo de aclaracionesresulten innecesarias y que el precepto genérico de igualdad entrelos seres humanos sea suficiente, la realidad nos demuestra que hoy endía necesitamos señalarlo.

2. Se define lo que ha de entenderse por discriminación laboralcontra la mujer (artículo 164-A).

Para tal efecto, se ha seguido el sistema de su enumeración concreta(fracciones I, II, III, IV y V) así como el de su definicióngenérica (fracción VI).

En la enumeración concreta se han considerado los tipos de prácticasdiscriminatorias que más frecuentemente se cometen contra las mujeresasalariadas en México, como lo es el requerimiento del certificadode ingravidez para la obtención del empleo, hoy en día yen la definición genérica, lo que a este respecto señalanel convenio relativo a la discriminación en materia de empleo yocupación.

(Ginebra, 25 de junio de 1958) y la convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer (Nueva York,18 de diciembre de 1979).

Entendiendo que para el logro de los objetivos de ciertos trabajos resultaindispensable que quien los realice pertenezca a un sexo determinado, elmismo artículo 164-A establece que estos casos no serán consideradosdiscriminaciones contra la mujer, por ejemplo: cuando se trate de ser instructoren un gimnasio para hombres, maestro en una escuela sólo para niñoso modelo de ropa para caballero.

Por otra parte, considerando que en el contexto económico y laboralmexicano, son los hombres quienes con mayor frecuencia se encuentran enel sitio apropiado para efectuar hostigamiento sexual contra sus subordinadas,en esta propuesta se incluye dicha conducta como una práctica dediscriminación laboral contra la mujer (artículo 164-A, fracciónV). Y dada la ambigüedad del término, también se otorgaun concepto del mismo (artículo 164- E).

Régimen de sanciones e indemnizaciones

Aunque válidamente podemos deducir que la Ley Federal del Trabajoprohíbe la discriminación laboral contra la mujer, a la luzde sus artículos 3o., 133 fracción I y 164, el régimensancionador existente se limita a imponer una multa al patrón segúnel artículo 995, sin otorgar un medio de defensa real a la mujerfrente a tales prácticas y sin ningún tipo de indemnizacióna su favor.

En este proyecto de reformas se propone introducir un régimenque, aparte de contemplar las sanciones pecuniarias al patrón quequebrante las normas relativas, instituya un mecanismo a travésdel cual, tales normas se vean cumplidas o en caso de ser esto imposible,por las razones que luego explicaremos, al menos se indemnice a la mujerpor el daño que tal conducta le genera.

Instituir un régimen así, no es cosa fácil, porquepara su operatividad se requiere de procedimientos y órganos quelo lleven a cabo.

Frente a tal problema, hemos optado por seguir los lineamientos generales,del régimen ya contemplado en la misma ley, en sus artículos48, 49 y 50, para el caso de los despidos injustificados.

Según este sistema, cuando un trabajador es injustamente despedido,puede optar por solicitar su reinstalación en el trabajo o el pagode una indemnización, con la peculiaridad de que en ciertos casosse exime al patrón de la obligación de reinstalarlo medianteel pago de las indemnizaciones correspondientes.

Así, en esta propuesta de reforma (artículo 164-C) seestablece que cuando se cometa una discriminación contra la mujer,ella pueda optar entre:

a) Exigir la reparación de los efectos nocivos de dichapráctica. Es decir, que se respete la situación laboral queatendiendo al principio de igualdad siempre debió haber tenido o

b) Exigir el pago de una indemnización.


Hay ocasiones en que la reparación de los efectos nocivosde una práctica discriminatoria resulta improcedente, asíes:

a) En el del hostigamiento sexual: por razones obvias (artículo164-E).

b) Cuando la práctica discriminatoria afectó la posibilidadde obtener un empleo: por entender que el clima de hostilidad en que seiniciaría la relación laboral sería muy perjudicialtanto para el patrón como para la trabajadora (artículo 164-B).

c) Cuando la práctica discriminatoria se realizó contrauna trabajadora de confianza, de servicio doméstico o eventual:por una razón de mera congruencia, ya que si para los despidos injustificadosla ley exime al patrón de su obligación de reinstalarlasmediante el pago de una indemnización, también debe eximirlos,en los mismos términos, de su obligación de reparar los efectosnocivos de una práctica discriminatoria (artículo 164-D).


En cuanto al pago de indemnizaciones, se establece que en todoslos casos, la mujer discriminada tendrá derecho al pago de tresmeses del salario que hubiera debido percibir de no realizarse dicha práctica(artículos 164-B y 164-C), excepto en el caso del hostigamientosexual (artículo 164-E), en el que dada la gravedad del ilícito,se establece una indemnización de seis meses de salario.

Además de lo anterior, la mujer discriminada también tendráderecho al pago de las cantidades que le correspondieran por su misma relaciónlaboral (artículo 164-F).

Por otra parte y ahora en cuanto a la multa que el patrón debepagar por violar las normas que rigen el trabajo de las mujeres, contenidaen el artículo 995 de la ley, se ha considerado conveniente aumentarsu monto de "... el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimogeneral calculado en los términos del artículo 992" a "...el equivalente de 155 a 315 veces ..." en atención a la gravedadque hoy en día tiene la violación de estas normas.

Otras reformas en materia de discriminación contra la mujer

Para guardar congruencia con los principios contenidos en el nuevo TítuloCuarto Bis de esta propuesta, se vuelve indispensable hacer tambiénalgunas otras reformas.

Así, en atención a las prácticas discriminatoriascontra la mujer, relacionadas con su estado civil, embarazos o cuidadode hijos, se ha considerado necesario reformar los artículos 3o.56 y 133 fracción I, agregando además la fracciónXIV al artículo 5o. y las fracciones XII y XIII al artículo133.

Por otra parte y en cuanto a la educación, capacitacióny adiestramiento que reciben las mujeres, se propone que en el artículo132, fracción XIV, se establezca que de los tres becarios que todopatrón con más de mil trabajadores debe sostener, al menosuno sea mujer.

El objetivo de tal reforma es subsanar los años de discriminaciónen contra de la mujer y romper el círculo vicioso según elcual, por falta de una preparación o capacitación adecuada,ella no tiene acceso a trabajos mejor remunerados.

Con el mismo objetivo se propone que en el artículo 153-I seestablezca que las comisiones mixtas de capacitación y adiestramientose integren por un número proporcional a la cantidad de empleadosy empleadas con que cuente la empresa, tratando así de que los interesesde ellas estén debidamente representados.

TITULO QUINTO
Normas protectoras de la organización y desarrollo de lafamilia

Porqué el nombre del título:

Lo de "normas protectoras" se ha tomado de la misma nomenclatura quela ley utiliza en lo relativo al capítulo "Normas protectoras delsalario" y lo de "Organización y desarrollo de la familia" derivadirectamente del artículo 4o. constitucional en el cual se estableceque la ley debe protegerla.

Bien jurídico tutelado y sujetos a los que se refiere el título

En el artículo 165 del proyecto, hemos tratado de dejar bienclaro que en este título, el bien jurídico tutelado es lafamilia, por así exigirlo el artículo 4o. constitucionaly que los sujetos a través de los cuales se otorga esta protecciónson: la madre trabajadora y el padre trabajador con el objetivo de quepuedan asumir de manera corresponsable las obligaciones que tienen paracon sus hijos menores.

Medios utilizados por el título para lograr sus objetivos

Las vías o medios a través de los cuales se realiza laprotección antes enunciadas, son:

A) Régimen de labores prohibidas para las mujeres cuandoestán embarazadas.

B) Régimen de descansos y de reducción de jornadas paracuando en una familia...

a) Va a nacer un hijo.

b) Se sufre un aborto.

c) Hay un nuevo hijo ya sea natural o adoptivo.

d) Cuando la custodia definitiva de un menor pasa a ser ejercida sólopor uno de los padres.

C) Régimen de suspensión temporal de la relaciónde trabajo sin goce de sueldo, cuando hay hijos menores a un añoen la familia y

D) Régimen de sanciones.


Régimen de labores prohibidas para las mujeres cuando estánembarazadas

Se respeta el régimen de prohibiciones ya clásico en nuestroderecho y contenido en los artículos 166, 167 y 170 fracciónI de nuestra Ley Federal del Trabajo, sólo que por razones de técnicalegislativa se ha sistematizado todo en un solo artículo (artículo166).

Aún concientes de que tales labores pudieron haberse definidobajo una fórmula más corta que en términos globaleslas comprendiera a todas, hemos creído más conveniente caeren su enumeración concreta y detallada para evitar posibles confusionesy respetar la tradición existente al respecto en el derecho laboral.

Las novedades que se pretenden introducir en esta materia son:

1. Delimitar el término "lactancia" para evitar las confusionesque hoy en día presenta.

Dicho término es usado en nuestra Constitución en su artículo123 fracción V, para conferir el derecho a las mujeres de los "dosdescansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentara sus hijos".

Con el mismo objetivo lo utiliza la Ley Federal del Trabajo en el artículo170 fracción V y en el 166 para la prohibición de ciertotipo de actividades. El uso de tal palabra presenta los siguientes problemas:

a) No sabemos si se refiere exclusivamente a cuando la madreamamanta al hijo o si puede hacerse extensivo para todos los casos en quese alimente a un "lactante". La ciencia médica usa ese términopara referirse a un menor de seis meses, independientemente de cual seasu forma de alimentación.

b) Tampoco sabemos su duración exacta.


Por tal razón en esta propuesta de reformas se prefiere delimitarel término en función a su duración, estableciéndosela de los seis meses después del parto (artículo 168).

2. Quitar las prohibiciones para que la mujer embarazada realice "trabajonocturno industrial y en establecimientos comerciales o de servicios despuésde las 10 de la noche" contenidas en el artículo 166 de la ley,por entender que tales prohibiciones son un resabio de los tiempos en quela Constitución prohibía este tipo de trabajos para todaslas mujeres y porque esto, en muchos casos, pudiera perjudicar a la mujerque en un periodo de embarazo tal vez necesite más de la retribuciónque tales trabajos le generen. Aparte, en cualquier caso, si estos trabajosson nocivos para la mujer, el médico encargado de cuidar su embarazopodrá hacerlo saber conforme al nuevo principio enunciado a continuación.

3. Considerando que cada embarazo es distinto, se establece la prohibiciónde que la mujer embarazada realice cualquier actividad que el médicoencargado de cuidar su embarazo considere peligrosa para ella (artículo166, fracción IV).

4. Se establece que durante la gestación, el patrón deberáasignarle actividades dentro de su mismo puesto y categoría, a finde desterrar la vieja y triste costumbre de destinarlas a trabajos quepudieran resultarles incómodos o denigrantes con el objeto de hacerlasrenunciar (artículo 166).

Protección especial del empleo de una mujer embarazada

Dada la práctica de despedir mujeres embarazadas para evitarlos "trastornos" que su estado genera, se prohíbe expresamente sudespido salvo las causas contenidas en el artículo 47 de la ley.

Y sea cual fuere el tipo de relación laboral que la mujer embarazadatenga, se prohibe al patrón hacer uso del derecho concedido en elartículo 48 de la ley. Es decir, habiéndose probado la existenciade un despido injustificado, si la mujer optare por solicitar la reinstalaciónen su trabajo, el patrón estará obligado a hacerlo mientrasy en tanto dure el embarazo (artículo 166-A).

Régimen de descansos y reducciones de jornadas conferidos a lostrabajadores por su carácter de madres o padres

Se respeta también el ya clásico sistema de la ley enel sentido de conferir descansos de seis semanas anteriores y seis semanasposteriores al parto (artículo 167, fracción II); la posibilidadde prorrogar tales descansos (artículo 167, fracción III)y el otorgamiento de los dos descansos extraordinarios por día enperiodos de lactancia (artículo 168).

Las reformas que en esta materia se pretenden introducir son:

1. Descanso de tres semanas para los casos en que muera el esposo (a)o concubino (a) de un trabajador (a) y tengan hijos menores de 12 años;o para cuando por cualquier razón recaiga exclusivamente en unode ellos la custodia definitiva de un menor de seis años (artículo170).

El objeto de lo anterior es permitir que en el núcleo familiarse restablezca las nuevas pautas de vida cotidiana.

2. Descanso de una semana para la trabajadora y de dos días parael trabajador, cuando su familia pase por la pérdida que representaun aborto (artículos 169, fracción III y 167, fracciónI).

3. Descanso del trabajador, pero sólo del padre o de la madreen cada familia, cuando se adopten hijos. Si el adoptado es menor a seismeses se otorga un descanso de seis semanas (igual que en el caso de partonatural) si es mayor a los seis meses, el descanso será de tressemanas (artículo 171).

4. Se establece la posibilidad de que la madre trabajadora, durantelos seis meses posteriores al parto, pueda optar entre el ya consagradoderecho de gozar de dos descansos extraordinarios de media hora cada unoal día o reducir su jornada de trabajo una hora diaria, o permitirque sea el padre de su hijo, esposo o concubino quien lo reduzca (artículo168).

Lo anterior se establece en consideración de que cada familiapuede tener situaciones distintas, máxime cuando la Ley Federaldel Trabajo se aplica en toda la República Mexicana.

5. En cuanto al derecho conocido como descanso por maternidad:

a) Si el parto es múltiple, el descanso para despuésde él será de ocho semanas, en lugar de las seis contempladaspara el parto simple (artículo 167 fracción II).

b) Reconocer la tan común práctica de que la mujer trabajadoratransfiera hasta la mitad de las semanas de descanso a las que tiene derechoantes del parto para disfrutarlas después de él (artículo167 fracción II, inciso a).

c) Permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubino, quien enlugar de ella disfrute de hasta dos de las semanas posteriores al partoa las que tuviera derecho (artículo 167 fracción II, incisob).

6. Para el fomento de una responsabilidad familiar compartida entre madresy padres, se propone para éstos últimos (artículo169):
a) En el caso de que su esposa o concubina lo permitiera, previaautorización del médico, ser él quien disfrute dehasta dos de las semanas de descanso a las que ella tuviere derecho paradespués del parto. Así como poder reducir su jornada de trabajoen una hora diaria mientras su hijo sea menor a los seis meses de edad(artículo 169 fracciones IV y V).

b) Disfrutar de un descanso de tres días, si su esposa o concubinatiene un parto simple; de cinco días, si el parto es múltiple;o de dos días, si ella sufre un parto natural o terapéutico,(artículo 169 fracciones I, II y III).

7. En todos los casos en que los derechos concedidos corresponden en principioa la mujer y ella pueda transferirlos a su esposo o concubino, se establecela obligación de notificarlo a los patrones de ambos con una anticipaciónde cinco días (artículo 167 fracción II y 168).

Lo anterior se estipula con el objeto de que los patrones respectivopuedan tomar las medidas pertinentes (artículos 167 fracciónII y 168).

Lo mismo en aquellos casos en que estos derechos pueden ser ejercidosindistintamente por el padre o la madre (artículos 171).

8. Cuando se otorgan derechos especiales para el trabajador en atencióna su carácter de padre o madre, se establece que los mismos no podránafectar su salario, su antigüedad, ni ninguna otra condiciónlaboral, excepto en el caso de la suspensión temporal de las relacionesde trabajo sin goce de sueldo, en las que, si bien no se percibiráéste, los demás derechos deben ser respetados (artículo172); y en el de las prórrogas de los descansos pre y posnatales,en los cuales sólo se recibirá al 50% del salario durante60 días. (Artículo 166 fracción III).

Régimen de posible suspensión temporal de la relaciónlaboral sin goce de salario cuando los trabajadores tiene hijos menoresde un año

Se establece que cuando en una familia haya hijos naturales o adoptivosmenores de un año, el padre, la madre o ambos, tendrán derechoa suspender sus relaciones de trabajo por no más de seis meses ysin goce de sueldo, manteniendo sus demás derechos laborales (artículo172).

Con lo anterior, en caso de que así lo deseen y puedan hacerlo,los padres estarán disponibles para dedicarse de lleno al cuidadodel menor sin tener que renunciar definitivamente al trabajo o puesto quevenían desempeñando.

Régimen de sanciones

Tratando de evitar los abusos que estas disposiciones pudieran generar,se establece que el hacer uso simultáneo por el padre y la madre,de un derecho que la ley otorgue para ser disfrutado sólo por unode ellos, será causa de rescisión de la relación laboralsin responsabilidad para el patrón (artículo 47 fracciónXIV-bis).

Por otra parte, se propone que al patrón que viole cualquiernorma protectora de la organización y desarrollo de la familia sele sancione con multa por el equivalente de 155 a 315 veces el salariomínimo general (artículo 995).

TEXTO DE LOS ARTICULOS QUE SE PROPONE REFORMAR

TITULO PRIMERO
Principios generales

Texto actual:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y deber sociales.No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades ydignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que asegurenla vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajadory su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores pormotivo de raza, sexo, edad, estado civil, credo religioso, doctrina políticao condición social. Asimismo, es de interés social promovery vigilar la capacidad y el adiestramiento de los trabajadores.

Texto que se propone:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social.No es artículo de comercio, exige respecto para las libertades ydignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que asegurenla vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajadory su familia.

No podrán establecer distinciones entre los trabajadores pormotivo de raza, sexo, edad, estado civil, credo religioso, doctrina políticao condición social. Asimismo, es de interés social promovery vigilar la capacidad y el adiestramiento de los trabajadores.

Texto actual:

Artículo 5o. La disposiciones de esta ley son de ordenpúblico, por lo que no producirá efecto legal, ni impediráel goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulaciónque establezca:

I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .

XI. Un salario menor que se pague a otro trabajador en la misma empresao establecimiento por trabajo de igual eficiencia en la misma clase detrabajo o igual jornada, por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad;

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las22 horas, para menores de 16; y

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechoso prerrogativas consignados en las normas de trabajo.


En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o lasnormas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Texto que se propone:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de ordenpúblico, por lo que no producirá efecto legal, ni impediráel goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulaciónque establezca:

I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la mismaempresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la mismaclase de trabajo o igual jornada, por consideraciones de edad, sexo, estadocivil o nacionalidad;

XII. Trabajo nocturno industrial, el trabajo después de las 22horas, para menores de 16 años;

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechoso prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

XIV. Renuncia al empleo, por parte de la mujer para el caso de que contraigamatrimonio, se embarace o tenga a su cuidado hijos menores.


En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o lasnormas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

TITULO SEGUNDO
Relaciones individuales de trabajo

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Texto actual:

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relaciónde trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores,de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajose refiere.


El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito dela fecha y causa de la rescisión:

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador y encaso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentrode los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión,deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionandoa ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificaciónal trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la junta, por sí sola bastarápara considerar que el despido fue injustificado.

Texto que se propone:

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relaciónde trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

XIV-bis. Engañarlo el trabajador, haciendo uso de manera simultáneacon su esposa o concubina de los derechos que sólo separadamenteles confiere el Título Quinto de esta ley.

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores,de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que el trabajose refiere.


El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito dela fecha y causa de la rescisión:

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador y encaso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentrode los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión,deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva proporcionandoa ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificaciónal trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la junta, por sí sola bastarápara considerar que el despido fue injustificado.

TITULO TERCERO
Condiciones de trabajo

CAPITULO I
Disposiciones generales

Texto actual:

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningúncaso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberánser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajosiguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad,sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidadesexpresamente consignadas en esta ley.

Texto que se propone:

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún casopodrán ser inferiores a las fijada en esta ley y deberánser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajosiguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad,sexo, edad, estado civil, credo religioso o doctrina política, salvolas modalidades expresamente consignadas en esta ley.

CAPITULO II
Jornada de trabajo

Texto actual:

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijaránla duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de losmáximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horasde trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábadoen la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Texto que se propone:

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijaránla duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de losmáximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horasde trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábadoen la tarde o cualquier modalidad equivalente, especialmente cuando eltrabajador, mujer u hombre tenga a su cuidado la crianza de un hijo enedad preescolar.

CAPITULO VII
Normas protectoras y privilegios del salario

Texto actual:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadoresestán prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientesy nietos, decretado por la autoridad competente;

VI a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..


Texto que se propone:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadoresestán prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

V. Pago de pensiones alimenticias en favor del cónyuge, hijos,ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente.

VI a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .


TITULO CUARTO
Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones

CAPITULO I
Obligaciones de los patrones

Texto actual:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones.

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposiciónde los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantesy otros centros de trabajo análogos. La misma disposiciónse observará en los establecimientos industriales cuando lo permitala naturaleza del trabajador.

VI a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de 100 y menos de1 mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosalos estudios técnicos, industriales o prácticos, en centrosespeciales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de unode los hijos de éstos, designados, en atención a sus aptitudes,cualidades y dedicación por los mismos trabajadores y el patrón.Cuando tenga a su servicio más de 1 mil trabajadores deberánsostener tres becarios en las condiciones señaladas de los cualescuando menos uno deberá ser mujer. El patrón sólopodrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el cursode un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos serásustituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberánprestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, duranteun año por lo menos;

XV a XXVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Texto que se propone:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposiciónde los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantey otros centros de trabajo análogos. La misma disposiciónse observará en los establecimientos industriales cuando lo permitala naturaleza del trabajo y en todo tipo de establecimientos a disposiciónde las trabajadoras durante su embarazo.

VI a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de 100 y menos de1 mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosalos estudios técnicos, industriales o prácticos, en centrosespeciales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de unode los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes,cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.Cuando tengan a su servicio más de 1 mil trabajadores deberánsostener tres becarios en las condiciones señaladas de los cualescuando menos uno deberá ser mujer. El patrón sólopodrá cancelar la beca cuando observe mala conducta; pero en estoscasos será sustituido por otro. Los becarios que hayan terminadosus estudios deberán prestar sus servicios al patrón quelos hubiese becado, durante un año por lo menos.

XV a XXVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Texto actual:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edado de su sexo:

II a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .


Texto que se propone:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edado de su sexo o estado civil;

II a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

XII. Exigir la presentación de certificados médicos deingravidez a las aspirantes a un empleo.

XIII. Obligar a las trabajadoras, por coacción o por cualquierotro medio, a renunciar cuando contraigan matrimonio, se embaracen o tengana su cuidado hijos menores.


CAPITULO III-BIS
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores

Texto actual:

Artículo 153-I. En cada empresa se constituiráncomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas porigual número de representantes de los trabajadores y del patrón,las cuales vigilarán la instrumentación y operacióndel sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitacióny el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán las medidastendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de lostrabajadores y de las empresas.

Texto que se propone:

Artículo 153-I. En cada empresa se constituiráncomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas porigual número de representantes de los trabajadores y del patrón,las cuales vigilarán la instrumentación y operacióndel sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitacióny el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán las medidastendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de lostrabajadores y de las empresas.

Los representantes de los trabajadores deberán ser mujeres yhombres, en número proporcional a la cantidad de empleadas y empleadoscon que cuente la empresa.

Texto actual:

TITULO QUINTO
Trabajo de las mujeres

Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos ytienen las mismas obligaciones que los hombres.

Texto que se propone:

TITULO CUARTO-BIS
Trabajo de las mujeres

Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechosy tienen las mismas obligaciones que los hombres, por tal razónse prohíbe toda discriminación laboral en su contra.

Artículo 164-A. Se considerarán discriminacioneslaborales contra la mujer, las siguientes:

I. Exigirle certificado de ingravidez para la obtenciónde un empleo.

II. Negarle la admisión a un empleo sólo por el hechode ser mujer, estar embarazada, pertenecer a un estado civil determinadoo estar al cuidado de hijos menores.

III. Despedirla de su empleo o coaccionarla directa o indirectamentepara que renuncie a él, cuando se embarace, cambie de estado civilo tenga a su cuidado hijos menores.

IV. Retribuirla con un salario inferior al que se pague a otros portrabajo de igual valor.

V. Hostigarla sexualmente, en los términos del artículo164-E de esta ley.

VI. Realizar en su perjuicio, cualquier otra distinción, exclusióno preferencia basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

No se considerará discriminaciones laborales contra la distinciones,exclusiones o preferencias basadas en el sexo que deriven de una razónindispensable para lograr los objetivos de una tarea determinada.

Artículo 164-B. La mujer en cuyo perjuicio se hubierarealizado cualquier discriminación de las contempladas en las fraccionesI y II del artículo 164-A, tendrá derecho a solicitar frentea la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de un indemnizaciónde tres meses del salario que hubiera podido ganar de obtener el empleo.

Artículo 164-C. La mujer en cuyo perjuicio se hubierarealizado cualquier discriminación de las contempladas en las fraccionesIII, IV y VI del artículo 164-A, tendrá derecho a solicitarfrente a la Junta de Conciliación y Arbitraje:

a) Que se subsanen los efectos nocivos de tales discriminacioneso

b) Que se le otorguen las indemnizaciones contempladas en el artículo164-F de esa ley.

Artículo 164-D. El patrón quedará eximido dela obligación de subsanar los efectos nocivos de la discriminaciónmediante el pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo164-F, de esta ley en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de trabajadoras que tengan una antigüedadmenor de un año.

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje quela trabajadora por razón de trabajo que desempeñaba o porlas características de sus labores está en contacto directoy permanente con él y la junta estima, tomando en consideraciónlas circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal dela relación de trabajo.

III. Cuando se trate de trabajadoras de confianza, de servicio domésticoo eventuales.


Artículo 164-E. Para los efectos de esta ley por hostigamientosexual deberá entenderse el asedio reiterado con fines lascivosy valiéndose de su posición jerárquica provenientedel patrón o de cualquier otro trabajador con suficiente poder enla toma de decisiones tendiente a obtener un acercamiento no deseado, peroa cuya aceptación se condicione, expresa o tácitamente, lasposibilidades de obtener un empleo, continuar con él o mejorar cualquierotra condición laboral.

La mujer víctima de hostigamiento sexual, tendrá derechode solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago deseis meses de salario y en caso de corresponderle el de las indemnizacionescontempladas en las fracciones I y II del artículo 164-F, asícomo el pago de salarios vencidos, al superior jerárquico responsablede la conducta señalada se le podrá sancionar hasta con ladestitución del cargo.

Artículo 164-F. Las indemnizaciones a que se refiere elartículo 164-D consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere, por ejemplo, determinadomenor de un año en una cantidad igual al importe de los salariosde la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año,en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primeraño y de 20 días por cada uno de los años siguientesen que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminadola indemnización consistirá en 20 días de salariopor cada uno de los años de servicios prestados y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fraccionesanteriores en el importe de tres meses de salario que hubiera debido ganarde no cometerse la discriminación en su contra y en caso de haberlos,al pago de los salarios vencidos.


TITULO QUINTO
Normas protectoras de la organización y desarrollo de lafamilia

Texto actual:

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulotienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

Texto que se propone:

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en estecapítulo tienen como propósito fundamental proteger la organizacióny desarrollo de la familia, permitiendo que los trabajadores, madres ypadres, puedan asumir la responsabilidad común que tienen de asistiry amparar a sus hijos menores de edad.

Texto actual:

Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de lamujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación oel de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones yderechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubreso peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comercialeso de servicio después de las 10 de la noche, así como enhoras extraordinarias.

Texto que se propone:

Artículo 166. En el periodo de embarazo no podráutilizarse el trabajo de la mujer en tareas peligrosas o insalubres quepongan en riesgo o perjudiquen la salud física o mental de ellao del hijo, ya sea:

I. Por las condiciones físicas, químicas o biológicasdel medio en que se desarrollen.

II. Por la composición de la materia prima que se utilice.

III. Por el esfuerzo que requieran, tales como: levantar, jalar o empujargrandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durantelargo tiempo.

IV. Por cualquier otra razón prohibida en los reglamentos relativoso por el médico que cuida del embarazo de la mujer.


En estos casos, no podrán afectarse en prejuicio de la mujerni el salario ni cualquier otro derecho o condición laboral y elpatrón estará obligado a asignarle labores diferentes, compatiblescon su estado y capacidad, dentro del mismo nivel de su puesto y categoría.

Artículo 166-A. Durante el periodo de embarazo, las mujeressólo podrán ser despedidas de su empleo por las causas enunciadasen el artículo 47 de esta ley. En los casos de despido injustificado,si la trabajadora optara por la reinstalación en el trabajo quedesempeñaba, en ningún caso podrá eximirse al patrónde tal obligación.

Texto actual:

Artículo 167. Para los efectos de este título,son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo,por las condiciones físicas, químicas y biológicasdel medio en que se presta o por la composición de la materia primaque se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y salud físicay mental de la mujer en estado de gestación o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos quequedan comprendidos en la definición anterior.

Texto que se propone:

Artículo 167. Las madres trabajadoras tendrán derechoa los siguientes descansos:

I. En los casos de aborto: Una semana de descanso.

II. En los casos de parto: si fuera parto simple seis semanas anterioresy seis semanas posteriores al mismo, si fuera múltiple: seis semanasanteriores y ocho semanas posteriores al mismo.


A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorizaciónescrita del médico que cuide de su embarazo y según convengaa sus intereses familiares, ella podrá:

a) Transferir, hasta dos de las seis semanas de descanso previasal parto para después del mismo.

b) Permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubino, en lugarde ella, quien disponga de hasta dos de las semanas posteriores al partoa las que tuviera derecho para abocarse a la crianza del niño.


Esta opción deberá ser notificada por la madre trabajadoratanto a su patrón como al de su esposo o concubino cuando menoscinco días antes de poder hacerse efectiva.

Los descansos aludidos en esta fracción se computaránen su antigüedad y durante los mismos se percibirá el salarioíntegro, sin que pueda verse afectado ningún otro derechoo condición laboral.

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracciónanterior, se prorrogarán por todo el tiempo necesario en el casode que las madres trabajadoras se encuentren imposibilitadas para laborara causa del embarazo o parto, conservando el derecho de regresar al trabajohasta un año después de este último.


Estas prórrogas se computarán en su antigüedady durante las mismas se percibirá el 50% del salario por un periodono mayor de 60 días, sin que pueda verse afectado ningúnotro derecho o condición laboral.

Texto actual:

Artículo 168. Se deroga.

Texto que se propone:

Artículo 168. Las mujeres trabajadoras, durante el periodode lactancia que en todo caso se extenderá hasta los seis mesesde edad de su hijo natural o adoptivo, podrán optar entre:

a) Tener dos reposos extraordinarios por día, de mediahora cada uno, para estar con su hijo en el lugar adecuado e higiénicoque designe la empresa o

b) Reducir su jornada de trabajo una hora diaria para estar con su hijoo

c) Permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubino, quien enlugar de ella, reduzca su jornada de trabajo una hora diaria para estarcon el hijo.


Esta opción deberá ser notificada por la madre trabajadoratanto a su patrón como el de su esposo o concubino, cuando menoscinco días antes de poder hacerla efectiva.

Las reducciones de jornada aludidas en esta fracción no podránafectar el salario ni cualquier otro derecho o condición laboral.

Texto actual:

Artículo 169. Se deroga.

Texto que se propone:

Artículo 169. Los padres trabajadores tendrán lossiguiente derechos:

I. Tres días de descanso: cuando la madre de su hijo,esposa o concubina tenga un parto simple.

II. Cinco días de descanso: cuando la madre de su hijo, esposao concubina, tenga parto múltiple.

III. Dos días de descanso: cuando la esposa o concubina tengaun aborto.

IV. Descanso de hasta dos de las semanas a las que la madre de su hijo,esposa o concubina, tuviera derecho cuando ella expresamente se lo concedieraconforme a lo previsto en el artículo 167 de esta ley.

V. Reducción de su jornada de trabajo durante los primeros seismeses después del parto de la madre de su hijo, esposa o concubina,cuando ella expresamente le concediera este derecho conforme a lo previstoen el artículo 168 de esta ley.


Los descansos aludidos en esta fracción se consideraráncomo parte de su antigüedad y durante los mismos gozarán delsalario íntegro sin que pueda verse afectado en su perjuicio ningúnotro derecho o condición laboral.

Texto actual:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán lossiguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajosque exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su saluden relación con la gestación, tales como levantar, tiraro empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de piedurante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquicoy nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seisposteriores al parto;

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anteriorse prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentrenimposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinariospor día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, enel lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracciónII, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórrogamencionados en la fracción III, tendrán derecho al 50% desu salario por un periodo no mayor de 60 días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no hayatranscurrido más de un año de la fecha del parto y

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales.


Texto que se propone:

Artículo 170. En cada familia, el padre o la madre, segúnsea el caso, tendrá derecho a los siguientes descansos conmutablesa su antigüedad, con goce íntegro de salario y sin que puedaafectarse ningún otro derecho o condición laboral:

I. Tres semanas: cuando muera su esposo(a) o concubino(a) ytengan hijos menores de 12 años.

II. Una semana: cuando por cualquier razón recaiga exclusivamenteen él o en ella, la custodia definitiva de un menor de seis años.


Texto actual:

Artículo 171. Los servicios de guardería infantilse prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidadcon su ley y disposiciones reglamentarias.

Texto que se propone:

Artículo 171. En los casos de adopción, padre ola madre, pero sólo uno de ellos dos y según decidan queconviene a los intereses familiares, gozarán de los siguientes derechos:

I. Descanso de seis semanas posteriores a la adopciónde un niño menor de seis meses.

II. Descanso de tres semanas posteriores a la adopción de unniño mayor de seis meses.


El padre o la madre que haya decidido hacer uso de este derecho,deberá notificarlo tanto a su patrón, como al de su esposoo concubina, con el consentimiento expreso del otro cuando menos cincodías antes de poder hacerlos efectivos.

Estos descansos se computarán en la antigüedad y durantelos mismos percibirán salario íntegro, sin que puedan afectarseningún otro derecho o condición laboral.

Texto actual:

Artículo 172. En los establecimientos en que trabajenmujeres, el patrón debe mantener un número suficiente deasientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

Texto que se propone:

Artículo 172. Cuando en una familia, haya hijos naturaleso adoptivos menores de un año, el padre, la madre o ambos, y segúnconvenga a sus intereses familiares, tendrán derecho a la suspensióntemporal de su relación laboral sin goce de salario, hasta por seismeses.

En estos casos, quienes hayan decidido hacer uso de este derecho, deberánnotificarlo al patrón, cuando menos cinco días antes de poderhacerlo efectivo.

El tiempo que dure la suspensión sin goce de salario, se computaráa su antigüedad y el trabajador(a) mantendrá su derecho deregresar al mismo puesto que desempeñaba, sin que pueda afectarseningún otro derecho o condición laboral.

TITULO DECIMOSEXTO
Responsabilidades y sanciones

Texto actual:

Artículo 995. Al patrón que viole las normas querigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrámulta por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general,calculado en los términos del artículo 992.

Texto que se propone:

Artículo 995. Al patrón que viole las normas protectorasde la organización y desarrollo de la familia, así como eltrabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa porel equivalente de 155 a 315 veces el salario mínimo general, calculadoen los términos del artículo 992, tomando en consideraciónla gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de noviembrede 1996.— Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:Acosta Ruelas Miguel, Aguilar Martínez José Luis, AlarcónBárcena Gonzalo, Alba Padilla Audomaro, Alvarez de Vicencio MaríaElena, Andrade Quezada Humberto, Arciniega Portillo Manuel, Arias AparicioEduardo, Avila Zúñiga Salvador Othón, Ayala LópezRafael, Baeza González Manuel, Becerra Rodríguez Salvador,Beltrán del Río Madrid Salvador, Beristáin GómezManuel, Botello de Flores Consuelo, Cárdenas Gudiño Ramón,Cárdenas Lebrija Eduardo, Castañeda Pérez JoséAlberto, Castaño Contreras Cristian, Catalán Sosa Jorge Antonio,Céspedes de Carmona Alicia, Coello Herrera Claudio Manuel, CortezCervantes María Teresa, Cruz Ramírez Víctor, CuevaAguirre Arnulfo, Dávila y Juárez Jorge Enrique, DíazChávez Rafael, Díaz y Pérez Duarte Alejandro, Duartey Zapata Lorenzo, Durán Ruiz José de Jesús, ElizondoTorres Rodolfo, Espino Barrientos Manuel de Jesús, Esteva MelchorLuis Andrés, Fernández Gavaldón Salvador, FernándezRivera Régulo Pastor, Flores Olvera Pedro, Fuentes Alcocer ManuelJesús, Galeazzi Berra José Luis, Galván Rivas Andrés,García Cervantes Ricardo Francisco, García RamírezAbel, García Villa Juan Antonio, Garduño Morales Patricia,Garzacabello García Fernando, Gómez García Jorge Humberto,Gómez Mont y Urueta María Teresa, González AlcocerAlejandro, González González Jorge, Guerrero Aguilar RosaMargarita, Gutiérrez Bravo Horacio Alejandro, Gutiérrez RoblesJavier de Jesús, Gutiérrez Vidal Javier Alberto, HernándezBalderas Martín, Hernández Domínguez Jorge, HernándezLabastida Ramón Miguel, Hernández Martínez JesúsCarlos, Higuera Osuna Alejandro, Iñiguez Cervantes José,Leal Angulo Augusto César, Ledezma Durán Francisco, LimónTapia José Francisco, Linares González Nohelia, Llamas MonjardínGustavo Gabriel, López Martínez Tomás, LujánPeña Guillermo Alberto, Macías Beilis Giuseppe, MartínezGuerra Alfonso, Mena Salas Luis Felipe, Méndez Meneses Apolonio,Mendoza Peña Martha Patricia, Meneses Carrasco Hugo, Meza LópezSergio Teodoro, Moreno Muñoz Eusebio, Navarrete Montes de Oca RicardoTarcisio, Nieto Guzmán Jorge Ricardo, Norzagaray Norzagaray Lauro,Núñez Pellegrín Rafael, Nuño Luna Carlos Alfonso,Ocejo Moreno Jorge, Olivera Orozco María Remedios, Ortega EspinozaJavier, Ortiz Walls Eugenio, Padilla Olvera Jorge Humberto, Palacios SosaVíctor Manuel, Patiño Terán José Enrique, Penichey Bolio Francisco José, Pérez Corona Juan Manuel, PérezCuéllar Cruz, Pérez Noriega Fernando, Prado Piña MaríaFlor Celina, Preciado Bermejo José de Jesús, Quiroz PresaJosé Arturo, Rico y Samaniego Luis Alberto, Ríos MagañaRaúl, Rivadeneira y Rivas Fernando Jesús, Robledo Silva Rodrigo,Rodríguez Rivera Gerardo Macario, Rojo Gutiérrez Ramón,Romero Castillo Cecilia, Ruan Ruiz Luis, Salazar Pérez Luz de Jesús,Sánchez Ascencio José Pedro, Sánchez Ochoa Jesús,Santos Covarrubias Francisco, Segura Dorantes Miguel Alberto, Segura RangelMaría del Carmen, Tallabs Ortega Jesús Antonio, Tapia BahenaMaría Teresa, Tejeda Martínez Max, Thomsen D'Abbadie KurtAntonio, Torres Delgado Agustín, Torres Ortega José Luis,Urdapilleta Núñez Jorge, Vargas Santos David, VillanuevaRamírez Margarita, Villaseñor Tatay Alejandro, Viniegra ZubiriaJavier, Xochihua Valdez Zenen, Zapata Perogordo José Alejandro.

Turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Socialy de Seguridad Social.

Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados (2024)
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