QUE REFORMA EL ARTICULO 170 FRACCION II Y IV DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ASI COMO LA ADICION DE UNA FRACCION IX AL ARTICULO (2024)

QUE REFORMA EL ARTICULO 170 FRACCIONII Y IV DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ASI COMO LA ADICION DE UNA FRACCION IX AL ARTICULO22 Y UNA FRACCION X AL ARTICULO 108 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LAC. DIP. MARIA MERCEDES MACIEL ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Los suscritos, diputados federalesintegrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LVII Legislatura del H.Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55,fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados lapresente Iniciativa de Reforma al artículo 170, fracciones II y IV, de la Ley Federaldel Trabajo, así como la adición de una fracción IX al artículo 22 y una fracción Xal artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La importancia de la participación de lamujer en los cambios económicos, políticos, culturales y sociales de México esinnegable, desde los movimientos de Independencia, de Reforma, Revolucionario yPostrevolucionario, hasta la época actual, en donde han participado activamenteluchadoras sociales, amas de casa, maestras, profesionistas, campesinas, artistas,obreras, etc.

Las mujeres mexicanas han tenido queganarse sus derechos a base de esfuerzo y tenacidad, no se les ha obsequiado nada en esterenglón, al contrario, el tradicionalismo arraigado y el atraso cultural del mexicano engeneral en relación al papel que deben jugar la mujeres en la sociedad, ha hecho que estecamino sea más difícil de andar.

En los últimos años se ha incrementado demanera importante la participación femenina dentro de la Población EconómicamenteActiva, un reflejo de ello es el aumento en la Tasa Específica de Participación de laMujer, la cual indicaba un 33.3 por ciento en el mes de enero de 1991 y se incrementohasta llegar en noviembre del presente año a un 39.2 por ciento. Cabe señalar que elnúmero de hogares con jefatura femenina alcanza el 18 por ciento; del cual el 70 porciento se encuentra en una situación muy vulnerable, pues en el mejor de los casos, sealcanzan ingresos de cerca de dos salarios mínimos.

No obstante el crecimiento antes señalado,se ha comprobando que las mujeres y, en particular, las mujeres casadas, quedan limitadasa una gama restringida de empleos de baja calificación y pocas perspectivas depromoción, además de que un importante número de empresas contratan únicamente mujeressolteras o cuando menos mujeres sin hijos, por lo que al contraer matrimonio o estar enestado de gravidez son despedidas injustificadamente. Por lo anteriormente expuesto esnecesario tener como principal objetivo eliminar todas las discriminaciones, tantodirectas como indirectas, con relación, por ejemplo, con el estado matrimonial ofamiliar.

La maternidad representa uno de los eventosmás trascendentes en la sociedad, por ser este parte del ciclo de vida del ser humano y,por lo tanto es de vital importancia el cuidado, la atención y la protección social quela mujer debe recibir durante este ciclo de gestación y lactancia, aun más, cuando dichapersona desempeña alguna labor económicamente remunerada.

Debemos considerar que el estado degravidez es un periodo durante el cual pueden producirse trastornos y complicaciones quepueden obligar a la mujer a seguir un control médico riguroso y, en su caso, a guardarreposo absoluto durante todo el embarazo o una parte de éste.

Asimismo, es en el periodo de lactanciacuando el recién nacido necesita una atención más personalizada de la madre, tanto parasu cuidado y protección, como para otorgarle una mejor alimentación.

Se propone, a fin de otorgar a las mujerestrabajadoras mejores condiciones laborales, modificar los Instrumentos Jurídicosnecesarios para ampliar el periodo de descanso obligatorio otorgado por la Ley Federal delTrabajo, tanto antes como después del parto. Lo anterior toda vez que es común quesurjan trastornos y complicaciones, que pueden implicar una incapacidad laboral, lo queconstituye riesgos inherentes al embarazo y por lo tanto, comparten la especificidad deeste estado. Pero por otra parte, en el mejor de los casos, la mujer pude encontrarse encondiciones físicas favorables, y podrá laborar hasta pocos días antes del parto,pudiendo utilizar los días de descanso otorgados en ambos periodos después del parto. Asu vez es necesario otorgar a las madres trabajadoras un periodo de descanso diario mayora fin de alimentar en mejores condiciones a sus menores hijos recién nacidos.

Los legisladores del Partido del Trabajoconscientes de esta problemática y coherentes con las necesidades sociales del país,consideramos que siendo el embarazo y maternidad periodos durante los cuales la salud delas mujeres es especialmente vulnerable y teniendo como propósito fundamental laprotección de dichos periodos, creemos necesario modificar la Ley Federal del Trabajo ensu Título Quinto relativo al Trabajo de las Mujeres, específicamente el artículo 170fracciones II y IV, a fin de otorgar un periodo de descanso adicional al ya establecido decuatro semanas anteriores y cuatro semanas posteriores al parto, el cual será opcionalpara las trabajadoras determinar si dicho descanso lo utilizaran anterior y/oposteriormente al parto; a su vez se deberá ampliar los periodos de lactancia señaladospor esa ley, a fin de otorgar a los menores aludidos una alimentación de mejor calidad.Por otra parte, considerando la carga económica adicional que deberán de cubrir lospatrones al pagar el salario integro de este periodo a las trabajadoras que se encuentranen estas condiciones, es necesario reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta en susartículos 22, fracción IX, y 108, fracción X, a fin de otorgar los estímulos fiscalesnecesarios para compensar dichos pagos y no crear otro cargo a sus pasivos.

Por lo anteriormente expuesto y confundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II,56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara deDiputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisióncorrespondiente la siguiente:

Iniciativa de Reforma al artículo 170,fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, así como la adición de una fracciónIX al artículo 22 y una fracción X al artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre laRenta, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo170, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170.- ...

I. ...

II. Disfrutar de un descanso de 10 semanasanteriores y 10 semanas posteriores al parto, teniendo la opción de seleccionar a suconveniencia o por prescripción médica, si desea disfrutar total o parcialmente delprimer periodo de descanso dentro del segundo o viceversa.

Los patrones, ya sean personas morales ofísicas, podrán en los términos de los artículos 22, fracción IX, y 108, fracción X,de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deducir de su declaración anual, el equivalente aocho semanas de salario otorgado a las madres trabajadoras que se encuentren en estesupuesto.

III. ...

IV. En el periodo de lactancia tendrán dosreposos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para alimentar a sus hijos, enlugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. a la VII. ...

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona lafracción IX del artículo 22 y la fracción X del artículo 108 de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 22.- ...

I. a la VIII. ...

IX. Las personas morales podrán deducir desu declaración anual, el equivalente de 8 semanas de salario pagado a las mujeres que seencuentren en el supuesto del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

X. A la XI. ...

Artículo 108.- ...

I. a la IX. ...

X. Las personas físicas podrán deducir desu declaración anual, el equivalente de 8 semanas de salario pagado a las mujeres que seencuentren en el supuesto del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

UNICO: El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de SanLázaro, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Por el grupo parlamentario del Partido delTrabajo: Dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador, Dip. Luis Patiño Pozas, Dip. Ma.Mercedes Maciel Ortiz, Dip. José Luis López López, Dip. Juan José Cruz Martínez, Dip.Santiago Gustavo Pedro Cortés, Dip. Gerardo Acosta Zavala

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